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INSTRUCCIONES, RESPONDE LAS PREGUNTAS PARA DEMOSTRAR LA COMPETENCIA DE USAR LA TEORÍA DEL DERECHO ECONÓMICO PARA ANALIZAR EL MARCO JURÍDICO DE LA EMPRESA Y HACER PROPUESTAS PARA MEJORAR EL BIENESTAR SOCIAL.

1. Uno de los problemas de la economía mexicana es su baja productividad provocada por diversos factores, educación, financiamiento, apertura comercial, el tamaño de las empresas, el marco jurídico y político, señala el BID (2015), sobre el marco jurídico de la empresa ¿Qué cambios hay que hacer a las leyes para promover la generación de empresas, empleos y bienestar social?

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2.  Colima no necesita empleos, Colima necesita empresarios, necesita emprendedores, algo que se ha venido trabajando desde hace algún tiempo, de forma modesta pero constante, y se empieza a ver un mayor interés en los jóvenes por el tema del emprendimiento, cada día hay más congresos y encuentro con mayor numero de participantes e interesados en el tema, falta mucho por hacer, falta mucho por aprender, entre las cosas que se deben aprender es a elegir una de las diversas forma de organización jurídica de los empresarios, desde personas físicas, con fines de lucro hasta personas morales con fines altruistas. Por lo tanto. ¿Qué forma de organización jurídica recomiendas a los emprendedores de Colima para lograr una mayor eficiencia, reducir riesgos y tener una mayor rentabilidad? Argumenta.

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3.  ¿Qué reformas necesita la legislación del sistema financiero mexicano para que la banca tenga un mayor peso en la generación de oportunidades de inversión y por consiguiente en el bienestar social? Sustentar jurídica, teórica y empíricamente.

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4. ¿Cuál régimen fiscal tiene mayores ventajas para los futuros profesionistas que no decidan ser asalariados? Sustente legal, teórica y empíricamente con un nivel de rigor a nivel de Hacienda, que si omite una obligación sanciona de forma severa.
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  2. 2. Colima no necesita empleos, Colima necesita empresarios, necesita emprendedores, algo que se ha venido trabajando desde hace algún tiempo, de forma modesta pero constante, y se empieza a ver un mayor interés en los jóvenes por el tema del emprendimiento, cada día hay más congresos y encuentro con mayor número de participantes e interesados en el tema, falta mucho por hacer, falta mucho por aprender, entre las cosas que se deben aprender es a elegir una de las diversas forma de organización jurídica de los empresarios, desde personas físicas, con fines de lucro hasta personas morales con fines altruistas. Por lo tanto.

    ¿Qué forma de organización jurídica recomiendas a los emprendedores de Colima para lograr una mayor eficiencia, reducir riesgos y tener una mayor rentabilidad? Argumenta

    Existen diversas formas de organización jurídica de acuerdo a la ley general de sociedades mercantiles (LGSM, Artículo 1) , las cuales son: sociedades en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad en comandita por acciones, sociedad cooperativa y sociedad por acciones simplificadas.

    Entre estas cada una ofrece diversas características, desde la cantidad de miembros necesarios para la conformación hasta el capital máximo de retorno en donde estas características permiten tener diversos beneficios.

    Según el artículo 5 de la ley general de sociedades mercantiles, las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar sus modificaciones a excepción de la sociedad por acciones simplificadas.

    Para los emprendedores de Colima recomiendo la Sociedad por Acciones Simplificadas debido a las siguientes características:

    Se puede constituir con una o más personas físicas (LGSM, Artículo 260 y 262).

    Las aportaciones de los accionistas sólo responde al monto invertido (LGSM, Artículo 260).

    En caso de rebasar el monto respectivo (5 millones de pesos), la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario (LGSM, Artículo 260).

    En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de la sociedad por acciones simplificada (LGSM, Artículo 262).

    Los trámites se elaborarán por medios electrónicos, el cual estará a cargo la Secretaría de Economía (LGSM, Artículo 263).

    La utilización de fedatarios públicos es optativa (LGSM, Artículo 263 fracción VI).

    Todo accionista tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad y tendrán voz y voto (LGSM, Artículo 268 fracción I y II).

    Las modificaciones a los estatutos sociales se decidirán por mayoría de votos (LGSM, Artículo 269).

    De acuerdo con la información de Doing Business (2016-2017) el costo de la utilización de un fedatario público es de 5024 MXN por honorarios, el cual es optativa en este tipo de sociedad, además se puede constituir desde una persona y el trámite se puede realizar por medios electrónicos en la Secretaría de Economía

    Doing Business (2016-2017). Facilidad para Apertura de un negocio en Colima-México. Recuperado de Doing Business de su sitio web:
    http://espanol.doingbusiness.org/data/exploreeconomies/mexico/sub/colima/topic/starting-a-business
    CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (14 de marzo de 2016). Ley general de sociedades mercantiles.[Ley 200]. DOF 14-03-2016. Recuperado de:
    https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_mex_ley_soc_merc.pdf
    Sanromán y Cruz (2008) Derecho corporativo y la empresa. México. Cengage Learning Editores, S.A. de C.V.

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    1. ¿Y la teoría? ¿Y no tiene desventajas? ¿Y por qué sería apropiada en las condiciones de Colima ?

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    2. De acuerdo con Sanromán y Aranda (2008); La industria y el comercio son actividades económicas importantes para el desarrollo de la sociedad; por lo tanto, cuando una persona con capacidad legal hace del comercio su actividad ordinaria o habitual en busca de un lucro o una especulación mercantil, en ocasiones se une con otras personas para el logro de un fin común lícito, al integrar una sociedad mercantil tendrá mayor impacto en el comercio.

      De acuerdo a un artículo de dinero en imagen (2016) las sociedades por acciones simplificadas presentan riesgos como son los siguientes:
      -De acuerdo con el CNNM, omitiría cualquier corroboración de identidad al depender únicamente de la identificación electrónica para abrir empresas
      -No otorgaría medios para que el contribuyente pueda refutar su consentimiento en cuanto al uso de su firma electrónica
      -Carecería de blindaje contra la comisión de delitos, limitando la acción de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
      -Vulneraría la seguridad jurídica y abre una ventana de oportunidad para la creación de empresas fantasma, entre otras.

      A su vez en el financiero (2016) se menciona que las SAS simplifican la operación y elimina barreras de las pequeñas y medianas empresas, fomenta el cumplimiento de las obligaciones fiscales y legales, y promueve el crecimiento y consolidación de nuevas empresas, aprovechando las ventajas de las tecnologías de información para adaptarse a las necesidades de las MiPymes, las principales empresas generadoras de empleo en nuestro país.

      De acuerdo con información del INEGI (2017), al cuarto trimestre de 2016 la informalidad laboral es del 52.5% y la ocupación en el sector informal es del 18.8%, por lo que con base en el artículo del financiero (2016), las SAS promoverán el empleo formal.
      INEGI. (2017). Resultados de la encuesta nacional de ocupación y empleo. Cifras durante el cuarto trimestre de 2016. Recuperado del INeGI de su sitio web: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/enoe_ie/enoe_ie2017_02.pdf
      Alicia Fernanda. (15 de febrero de 2016). SAS: Facilidades para hacer negocios en México.Recuperado de el financiero en su sitio web:
      http://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/sas-facilidades-para-hacer-negocios-en-mexico.html
      Sanromán y Cruz (2008) Derecho corporativo y la empresa. México. Cengage Learning Editores, S.A. de C.V.
      Laura Vela. (20 de enero de 2016).'Empresas en un día y costo cero', ¿en verdad beneficiaría a México?. Recuperado de dineroenimagen de su sitio web:
      http://www.dineroenimagen.com/2016-01-20/67542

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  3. 1. Uno de los problemas de la economía mexicana es su baja productividad provocada por diversos factores, educación, financiamiento, apertura comercial, el tamaño de las empresas, el marco jurídico y político, señala el BID (2015), sobre el marco jurídico de la empresa

    ¿Qué cambios hay que hacer a las leyes para promover la generación de empresas, empleos y bienestar social?

    Sanroman y Aranda (2008) señalan que “la empresa, como unidad económica de producción y distribución de bienes y servicios, es una institución de gran importancia para la vida social, y al requerir de fuerza de trabajo genera empleos que dinamizan el crecimiento económico del país.”

    Debido a la importancia de las empresas es necesario promover la generación de empresas, las cuales a su vez crean empleos y por lo tanto mejoran el crecimiento económico del país.

    Para llevar a cabo esta realidad es necesario modificar el procedimiento para la constitución de una empresa la cual conlleva 8 pasos según información de Doing Business 2016-2017, los cuales son los siguientes:

    1.-Obtención del permiso de uso de denominación o razón social y elección del fedatario público a través del portal Gob.mx (2 días sin costo)

    2.-Aviso de uso de denominación o razón social y elaboración del acta constitutiva por parte de un fedatario público (2 días con un costo de MXN 5024 [por honorarios del notario])

    3.-Inscripción del acta constitutiva (3 días MXN 245 [3.5 SMV que corresponden al pago de derechos al RPC por la inscripción del acta constitutiva])

    4.-Inscripción en línea de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (Menos de un dia sin costo)

    5.-Obtención de la licencia de funcionamiento (1 dia MXN 280 [1 SMV por la solicitud de expedición de licencia] + [3 SMV por el registro de siniestralidad]

    6.-Inscripción en el Seguro Social (1 dia sin costo)

    7.-Registro de la compañía en el Registro Estatal de Contribuyentes (1 dia sin costo)

    8.-Inscripción en el Sistema de Información Empresarial (SIEM) (1 dia sin costo)
    Con la finalidad de reducir el costo propongo que la elaboración del acta constitutiva sea predeterminada y solamente se rellenen los espacios necesarios para reducir el costo de elaboración del acta constitutiva por parte de un fedatario público y se tenga un asesoramiento con la finalidad de asegurar que los datos sean los correctos.

    De acuerdo con un artículo de el financiero (2016) en Nueva Zelandia se puede abrir un negocio en medio día y prácticamente no tiene costo, lo que se paga equivale al 0.3 por ciento del ingreso per cápita de un habitante de ese país. En México el promedio para la apertura de una empresa es de 8.5 días, implica 8 procedimientos y el costo como porcentaje del ingreso per cápita es de 19.1 por ciento.

    Las sociedades por acciones simplificadas se pueden realizar en un dia a costo cero y por internet y esta reforma beneficia a la economía del país, nos va a poner en otra posición en el Doing Business y va a traer más emprendedores a la formalidad de acuerdo con un artículo de Forbes (2016).
    Sanromán y Cruz (2008) Derecho corporativo y la empresa. México. Cengage Learning Editores, S.A. de C.V.
    Forbes. (3 de enero de 2015). ¿Qué tan fácil es abrir un negocio en México?. Recuperado de Forbes en su sitio web: https://www.forbes.com.mx/que-tan-facil-es-abrir-un-negocio-en-mexico/
    Leticia Hernández. (25 de octubre de 2016). México retrocede 2 lugares en la facilidad para hacer negocios. Recuperado de El financiero de su sitio web:
    http://www.elfinanciero.com.mx/economia/mexico-cae-lugares-en-ranking-doing-business.html

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  4. Según Sanromán y Aranda (2008) el derecho bancario es el conjunto de normas jurídicas tendentes a regular la actividad de la banca y la intermediación en operaciones de crédito; el objeto de estudio de la materia son los sujetos que interactúan en las distintas operaciones bancarias y las instituciones de crédito.

    La legislación del sistema financiero mexicano para la banca está regido de acuerdo a Sanromán y Aranda (2008) por las siguientes leyes:
    Ley de Instituciones de Crédito (LIC).
    Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito(LGOAAC).
    Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).
    Ley y Reglamentos del Banco de México (LBM).
    Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB).
    Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF).
    Ley Federal de Instituciones de Fianzas (LFIF).
    Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (LRAF).
    Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros(LGIySMS).
    Ley sobre Contrato de Seguro (LSCS).
    Ley de Sociedades de Inversión (LSI).
    Ley sobre el Mercado Valores (LMV).
    Ley Orgánica de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (LOCNBV).
    Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR).
    Ley de Concursos Mercantiles (LCM).
    Código de Comercio (CCo).

    De acuerdo con un artículo del financiero,“En México existen alrededor de 88 millones de cuentas de captación tradicionales, cuentas de depósito o de ahorro en donde se pueden realizar diversas operaciones al contar con medios de disposición como son chequera y tarjeta de débito. Todas tienen en común una GAT que en lugar de ofrecer un rendimiento por el dinero depositado, la persona pierde en términos reales” (El financiero, 22/04/2016)

    Con base en esta problemática propongo una modificación a los artículos 11,13,15 de la ley para la transparencia y ordenamiento de los servicios financieros, en donde se agregue el GAT Real a los estados de cuenta, así como en los contratos y a su vez que la información sea enviada por medios electrónicos.

    El financiero. (22 de Abril de 2016). Pagan mexicanos por ahorrar en los bancos. Recuperado de el Financiero, de su sitio web:
    http://www.elfinanciero.com.mx/economia/pagan-mexicanos-por-ahorrar-en-los-bancos.html
    Sanromán y Cruz (2008) Derecho corporativo y la empresa. México. Cengage Learning Editores, S.A. de C.V.
    CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (10 de enero de 2014). Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. [Ley 261]. DOF 10-01-2014. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LTOSF.pdf

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  5. 4. ¿Cuál régimen fiscal tiene mayores ventajas para los futuros profesionistas que no decidan ser asalariados? Sustente legal, teórica y empíricamente con un nivel de rigor a nivel de Hacienda, que si omite una obligación sanciona de forma severa.

    De acuerdo con Sanromán y Aranda (2008) “el derecho fiscal, conjunto de normas jurídicas que regulan y sistematizan los ingresos fiscales del Estado. Estas normas comprenden la actividad fiscal del Estado, las relaciones entre éste y los particulares y su repercusión sobre estos últimos. En ese orden de ideas, el empresario (como sujeto pasivo) se obliga a pagar tributos al Estado (sujeto activo de la relación jurídica fiscal), derivados de la obtención de una ventaja económica.”

    Además del régimen fiscal de asalariado existe diversos regímenes fiscales, con base en el SAT (2016-2017) existe el de Honorarios (Servicios profesionales), Arrendamiento de inmuebles, Actividades empresariales e Incorporacion fiscal para personas morales.

    Cada régimen fiscal tiene un enfoque distinto, por lo tanto la selección del régimen fiscal para los futuros profesionistas dependerá del tipo de trabajo que desee realizar.

    Independientemente del régimen fiscal que el profesionista elija ,este deberá inscribirse en el SAT, así mismo mantener actualizada la información en el RFC (SAT, 2016-2017), de acuerdo con el SAT, para inscribirte en el RFC necesitas iniciar el trámite a través de internet y concluirlo en cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Lleva, en original, los siguientes documentos:

    • Acta de nacimiento o constancia de la CURP.
    • Tratándose de personas morales en lugar del acta de nacimiento deberás presentar copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.
    • Comprobante de domicilio
    • Identificación personal
    • Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar el envío de su preinscripción
    • En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredites la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.

    Al finalizar el trámite de inscripción se te entregarán los siguientes documentos:
    1. Copia de la solicitud de inscripción
    2. Cédula de identificación fiscal o Constancia de registro
    3. Guía de obligaciones
    4. Acuse de inscripción al RFC

    Todos los regímenes fiscales necesitan emitir una factura electrónica a excepción de los asalariados y de acuerdo con el SAT (2017) para expedir facturas electrónicas (CFDI):

    1.-Tramita un certificado de sello digital, con tu e.firma. Si eres persona física, factura sólo con tu e.firma en la aplicación gratuita del SAT.

    CÓMO TRAMITAR UN CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL (CSD)
    1. Entre en la aplicación Certifica (antes SOLCEDI).

    2. Genere con Certifica la solicitud de certificado de sello digital.
    Requisitos: Contar con FIEL vigente.
    - Se obtendrán 2 archivos: el primero con extensión .sdg que se enviará como solicitud al SAT; el segundo es la clave Privada de su sello digital, con extensión .key

    3. Envíe la solicitud de sellos digitales y recupere ahí mismo los certificados.
    Requiere de su Contraseña (antes CIEC) o Fiel para realizar el envío.
    Se obtendrá el archivo del Certificado de Sello Digital:
    - Certificado Público con extensión .cer

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    1. Parte 2

      CÓMO EFECTÚO EL TRÁMITE(e.firma)
      Ingrese en Información y Servicios, Fiel, Requisitos y el programa Certifica (antes Solcedi)..

      Instálelo, ejecútelo y seleccione "Requerimiento de Fiel", capture la información solicitada y genere su archivo con extensión *.req y su llave privada (archivo con extensión *.key).
      Llene e imprima por ambos lados (en una sola hoja si es posible) la Solicitud de certificado de Firma Electrónica

      Programe una cita en el Módulo del SAT de su preferencia y acuda con el archivo que generó, su solicitud y la documentación que se menciona en el apartado de Requisitos para efectuar el trámite (Persona Física/Persona Moral)

      Durante el proceso para la obtención de la Fiel, se recaban los siguientes datos de identidad, con la finalidad de garantizar el vínculo entre un certificado y su titular:

      Fotografía de frente,
      Captura del Iris,
      Huellas dactilares,
      Firma autógrafa, y
      Documentos requeridos, según sea el caso (persona física o moral)

      Al finalizar el trámite, se genera un certificado digital (extensión CER) que puede descargarse de Descarga de certificados, o si presentó su archivo de requerimiento en un dispositivo USB, puede solicitar una copia del certificado en ese momento (Si presentó este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado desde Internet).

      2.- Utiliza la aplicación gratuita de los proveedores de certificación de factura electrónica, o bien,

      3.- Contrata u obtén una aplicación de generación de factura electrónica de algún desarrollador o integrador. Consulta a los proveedores de soluciones de Factura Electrónica reconocidos por sus propias agrupaciones:

      Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación AMEXIPAC
      Asociación Mexicana de la Industria de Tecnología de la Información AMITI
      Cámara Nacional de la Industria de Artes Gráficas CANAGRAF

      4.- Una vez que cuentes con la aplicación de generación de CFDI, requerirás los servicios de algún proveedor de certificación de factura electrónica.

      De acuerdo con el SAT (2016) los regímenes fiscales de honorarios (servicios profesionales), actividades empresariales e incorporación fiscal necesitan llevar contabilidad y si tus ingresos en el año anterior no excedieron de dos millones de pesos, puedes llevar tu contabilidad, en el programa Mis Cuentas donde registras tus ingresos, gastos e inversiones. Para ingresar al programa solo requieres tu RFC y Contraseña en el portal del SAT.

      Para el caso de honorarios (Servicios profesionales) el profesionista debe cumplir con las siguientes obligaciones:

      Efectuar retenciones. Se deberá efectuar la retención del impuesto sobre la renta cuando se paguen sueldos o salarios a trabajadores, y en su caso, entregarles en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio para el empleo.
      Expedir constancias. Si tienes trabajadores debes entregarles constancia de las percepciones que les pagaste y las retenciones que les efectuaste, a más tardar en el mes de febrero de cada año.

      Calcular en la Declaración Anual del impuesto sobre la renta, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).

      Los arrendatarios si cuentan con trabajadores deben cumplir también con las siguientes obligaciones de acuerdo con el SAT (SAT, 2016).

      Efectuar retenciones del impuesto sobre la renta a tus trabajadores y entregarlas al SAT mensualmente en las mismas fechas que declares sus impuestos.

      En caso que les corresponda, debes entregarles en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio al empleo.

      Entregarles a los trabajadores, cuando la soliciten, la constancia anual de las percepciones y las retenciones que les efectúes, a más tardar en el mes de febrero de cada año.

      Presentar declaración informativa de las personas a las cuales les efectuaste pagos por sueldos y a las que les realizaste pagos por concepto de subsidio para el empleo, a más tardar el 15 de febrero del siguiente año mediante el programa DIM.

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    2. Parte 3

      Los empresarios a su vez necesitan cumplir con las siguientes obligaciones fiscales de acuerdo con el SAT (SAT, 2016).

      1.-Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año.

      2.-Efectuar retenciones. Se deberá efectuar la retención del impuesto sobre la renta cuando se paguen sueldos o salarios a trabajadores, y en su caso, entregarles en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de crédito al salario.

      3.-Expedir constancias. Si tienes trabajadores deberás entregarles constancia de las percepciones que les pagues y las retenciones que les efectúes, a más tardar en el mes de febrero de cada año.

      4.-Llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la opción de deducción inmediata.

      5.-Calcular en la Declaración Anual del impuesto sobre la renta, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).

      6.-Presentar Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT, proporcionando mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) información sobre las operaciones con tus proveedores.

      En el caso de la incorporacion fiscal se requiere cumplir los siguientes requisitos según el SAT (SAT,2016).

      1.-Entregar nota de venta cuando tus clientes no requieran factura, es decir por las ventas que realices o servicios que prestes al público en general.

      2.-Efectuar el pago de tus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a dos mil pesos, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

      3.-Presentar una declaración informativa bimestral de tus ingresos, gastos y proveedores, sin embargo, no tienes que presentarla si cumples la obligación de hacer el registro de tus ingresos y gastos en la aplicación electrónica “Mis Cuentas”.

      De acuerdo con el SAT (2016), toda persona deberá hacer declaraciones, para los asalariados es Anualmente, en el caso de honorarios serán Mensuales; Anuales; Informativas y DIM, en el arrendamiento de inmuebles son Mensuales; Anuales e Informativas, en las actividades empresariales se declararán de forma Mensual; Anual; Informativas y DIM y para el regimen de incorporacion fiscal esta será Bimestral.

      En los siguientes artículos del Código Fiscal de la Federación se mencionan las infracciones, con la finalidad de que el profesionista conozca cuales son los trámites que debe llevar a cabo para no incumplir la ley, las principales obligaciones de los contribuyentes se encuentran establecidas desde el artículo 79 al 84 del Código Fiscal de la Federación.

      Sanromán y Cruz (2008) Derecho corporativo y la empresa. México. Cengage Learning Editores, S.A. de C.V.
      SAT. (13 de diciembre de 2016). Obligaciones fiscales. Recuperado del SAT de su sitio web:http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/obligaciones_fiscales/Paginas/default.aspx

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