Propuesta para reducir la oferta de bebidas alcohólicas en Villa de Álvarez
P r e s e n t e . -
En mi carácter de Regidor
propietario integrante de este Honorable Cabildo; y en ejercicio de las
atribuciones conferidas por la fracción XI, del artículo 53, de la Ley del
Municipio Libre del Estado de Colima; conforme a lo dispuesto por el artículo
41, del Reglamento de Gobierno del Municipio de Villa de Álvarez, Colima, así
como por la fracción III, del artículo 117, de la Ley del Municipio Libre del
Estado de Colima, tengo a bien exponer ante este Honorable Cabildo, para
estudiar y dictaminar sobre la pertinencia de la Propuesta para reducir la oferta de bebidas alcohólicas, que busca
disminuir la violencia y prevenir la delincuencia.
Considerando.
Qué
la estrategia nacional de seguridad pública en la segunda línea de acción
plantea un programa transversal de prevención, que alineará las políticas para
combatir las adicciones, rescatar espacios públicos, ampliar las Escuelas de
Tiempo Completo y promover proyectos productivos, entre otras acciones.
Qué
la encuesta nacional de adicciones (2011) menciona que el alcohol, el tabaco y
la mariguana son las tres primeras drogas de inicio, mientras que la cocaína se
sitúa en el cuarto lugar desde el año 2000. En todos los estados de la región
(occidente), el alcohol ocupa el primer lugar,
Qué
entre 85 y 96% de las personas tratadas en Centros de Integración Juvenil de
Villa de Álvarez han consumido alcohol en su vida, superior a la cifra nacional
(79%).
Qué
las políticas para combatir las adicciones a nivel municipal tienen como fin reducir
la oferta de alcohol, ya que es una droga de iniciación en el consumo de otras
drogas como la mariguana, la cocaína o las drogas sintéticas, que constituyen
el mercado que se disputan las organizaciones criminales que han desatado la
inseguridad en el país.
Qué el reporte de la Organización Mundial de la salud (2006), sobre
alcohol y violencia muestra que:
“En el caso
concreto de la violencia relacionada con el alcohol, las intervenciones
orientadas a restringir el acceso a éste pueden reducir tanto el consumo como la
violencia. Investigaciones llevadas a cabo en los Estados Unidos indican que
elevar el precio del alcohol gravándolo con mayores impuestos puede reducir la
frecuencia con que los jóvenes lo consumen y las posibilidades de que lo hagan
en grandes cantidades. En Brasil (Diadema), se ha estimado que la prohibición
de vender alcohol después de las 3:00 horas ayudó a evitar homicidios (todas las edades) a lo largo de
dos años; en Australia, la ampliación del horario de venta de bebidas alcohólicas
en los bares se asoció a un aumento del consumo y los actos violentos”.
Acuerdo.
1.
Aplicación estricta del Reglamento de Venta de Bebidas Alcohólicas
y del Bando de Policía y Buen Gobierno, para que se respeten los horarios y
espacios permitidos para la ingesta de bebidas alcohólicas de acuerdo a los
giros autorizados.
2.
Declarar canceladas las licencias que al mes de febrero no sean
refrendadas.
3.
Restringir de manera temporal la apertura de nuevos expendios
de bebidas alcohólicas, porque así lo requiere el orden público en este
momento.
4.
No autorizar horas extras con giros de bebidas alcohólicas.
5.
Realizar campañas contra la venta de bebidas adulteradas y
drogas ilegales.
6.
Realizar una campaña de verificación de advertencia de no
venta a menores de 18 años y del cumplimiento del mismo.
7.
Realizar una auditoría al padrón de licencias para garantizar
su apego al reglamento, ya que han llegado ante esta instancia de gobierno solicitudes
de cambios de licencias con giros que no existen.
8.
Promover mecanismos de denuncia ciudadana del incumplimiento
del reglamento de bebidas alcohólicas mediante los sistemas de
telecomunicaciones electrónicos, teléfono, correo electrónico, página de
internet, mensajes de texto y redes sociales.
9.
Modificar el reglamento para actualizar horarios de acuerdo a
la dinámica social del municipio, en los siguientes Artículos:
…
ARTÍCULO 16 Frac. I, inciso g).- f) RESTAURANTE-BAR: Es un departamento
especial para la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los restaurantes,
hoteles y clubes sociales, que por la categoría de su clasificación, a juicio
de las autoridades municipales, satisfagan las condiciones que se determinen
para esta actividad accesoria;
…
Fracción IV inciso i) Tienda de conveniencia.
ARTÍCULO 17…
Frac. IV Inversión.
…
ARTÍCULO 21… quitar el requisito para
refrendar licencia: presentar licencia original y dos copias.
ARTÍCULO 24, segundo párrafo, tercer
renglón, quitar: y las que corresponden a agencias.
ARTÍCULO 25. El Presidentes Municipales tiene la facultad de
clausurar cualquiera de los establecimientos a que alude este reglamento,
cuando exista alguna razón de interés general, se ofenda a la moral y a las
buenas costumbres o lo requiera el orden público.
ARTÍCULO 26.-
Derogar.
ARTÍCULO 27.- Los locales destinados al funcionamiento de los giros contemplados en este
Reglamento deberán reunir condiciones de construcción, seguridad, mobiliario,
espacio, estacionamiento y de no contaminación por ruido de acuerdo a los reglamentos aplicables.
…
ARTÍCULO 29.-
Queda prohibido aprobar y en su caso refrendar LICENCIA para el funcionamiento
de establecimientos contemplados en la fracción I del artículo 16, cuando se
encuentren en locales situados a menos de 200 metros de establecimientos
educativos, culturales, deportivos y religiosos, hospitales, centros de
trabajo, teatros, cines, cuarteles, guarderías y asilos.
…
…
…
ARTÍCULO 36.-Todo cambio de domicilio
de un ESTABLECIMIENTO deberá ser comunicado al H. AYUNTAMIENTO a efecto de
recabar la autorización que corresponda, previo cumplimiento de los requisitos
de Ley.
….
….
….
ARTÍCULO 49. Inciso b) Retirar a las
personas que se encuentren en estado de ebriedad dentro o fuera del
ESTABLECIMIENTO y que no guarden compostura, así como a las que se nieguen a
dejar de fumar dentro del establecimiento; en caso necesario se podrá solicitar
el auxilio de la fuerza pública.
Inciso f)
Exhibir en lugar visible al público y con carácter legible la lista de
precios autorizados correspondientes a cada uno de los productos o servicios
que ofrezcan, así como exhibir a los clientes la carta que contenga la lista de
todas las bebidas y/o alimentos ofertados con sus respectivos precios y
contenidos calóricos; y
…
ARTÍCULO 51. Derogar.
ARTÍCULO 52. Derogar.
….
ARTÍCULO 55 Los horarios y días de
funcionamiento a que se ajustarán los giros contemplados en este reglamento
son:
1. BAR, de lunes a
viernes, de las 12:00 a las 01:00 horas.
2. CANTINA, de lunes a
viernes, de las 12:00 a las 20:00 horas.
3. CENTRO
NOCTURNO, de lunes a viernes de las 20:00 a las 03:00 horas.
4. TABLE DANCE, de lunes a viernes
de las 15:00 a las 03:00 horas.
5. CENTRO
BOTANERO, de lunes a viernes, de las 14:00 a las 21:00 horas.
6. CABARET, de lunes a
viernes, de las 20:00 a las 03:00 horas.
7. RESTAURANTE, de lunes a
domingo, de las 07:00 a las 01:00 horas.
8. RESTAURANTE
BAR, de lunes a domingo, de las 14:00 a las 01:00 horas.
9. RESTAURANTE
NOCTURNO, diariamente, de las 18:00 a las 06:00 horas.
10. CASINO DE
BAILE, de lunes a viernes de las 20:00 a las 03:00 horas.
11. CLUB SOCIAL, diariamente, de
las 12:00 a las 23:00 horas.
12. SALON DE
BILLAR, diariamente, de las 12:00 a las 24:00.
13. BOLERAMA, diariamente, de
las 12:00 a las 24:00 horas.
14. PARIÁN, diariamente, de
las 07:00 a las 1:00 horas.
15. CAFÉ, diariamente, de
las 07:00 a las 24:00 horas.
16. CENADURIA, diariamente, de
las 11:00 a las 24:00 horas.
17. MARISQUERIA, diariamente, de
las 09:00 a las 18:00 horas.
18. ROSTICERÍA, diariamente, de
las 08:00 a las 20:00 horas.
19. BIRRIERIA, diariamente, de
las 08:00 a las 18:00 horas.
20. MENUDERIA, diariamente, de
las 04:00 a las 12:00 horas.
21. TAQUERIA, diariamente, de
las 14:00 a las 24:00 horas.
22. PIZZERÍA, diariamente, de
las 08:00 a las 24:00 horas.
23. LONCHERIA, diariamente, de
las 08:00 a las 22:00 horas.
24. FONDAS, diariamente, de
las 08:00 a las 18:00 horas.
25. CENTRO
TURÍSTICO, de lunes a domingo, de las 10:00 a las 18:00 horas.
26. DISCOTECA, de lunes a
domingo, de las 20:00 a las 03:00 horas.
27. SALON DE
FIESTAS A, B y C, de lunes a domingo, de las 12:00 a las 03:00 horas.
28. SALON DE
BANQUETES, de lunes a domingo, de las 12:00 a las 03:00 horas.
29. KERMÉS O
VERBENA, sábado y domingo, de las 16:00 a las 20:00 horas.
30. LIENZO CHARRO,
sábado
y domingo, de las 12:00 a las 20:00 horas.
31. ARENA DE BOX O
LUCHA LIBRE, de lunes a domingo, de las
12:00 a las 22:00 horas.
32. FERIA, de lunes a
domingo, de las 12:00 a las 03:00 horas.
33. CENTRO DE
ESPECTÁCULOS, de lunes a domingo, de las 12:00 a las 03:00 horas.
34. BAILE, de viernes a
domingo, de las 18:00 a las 24:00 horas.
35. PLAZA DE
TOROS, de lunes a domingo, de las 11:00 a las 20:00 horas.
36. PALENQUE, de lunes a
domingo, de las 12:00 a las 24:00 horas.
37. ESTANQUILLO DE
FERIA, de lunes a domingo, de las 12:00 a las 02:00 horas.
38. TERRAZA, de lunes a
domingo, de las 12:00 a las 03:00 horas.
39. DEPOSITO DE
VINOS Y LICORES, de lunes a viernes, de las 12:00 a las 21:00 horas. Los sábados de las
12:00 a las 18:00.
40. DEPOSITO DE
CERVEZA, de lunes a viernes, de las 12:00 a las 21:00 horas. Los sábados de las 11:00
a las 20:00.
41. AGENCIA, de lunes a sábado de
las 10:00 a las 20:00 horas.
42. TIENDA DE
ABARROTES, de lunes a viernes, de las 11:00 a las 21:00 horas. Los sábados de las 11:00
a las 18:00.
43. SUPERMERCADO, de lunes a
viernes, de las 11:00 a las 21:00 horas. Los sábados de las 11:00 a las 18:00.
44. ULTRAMARINO, de lunes a
viernes, de las 11:00 a las 21:00 horas. Los sábados de las 11:00 a las 18:00.
45. TIENDA DE
AUTOSERVICIO, de lunes a viernes, de las 11:00 a las 21:00 horas. Los sábados de las 11:00
a las 21:00.
46. SERVICIO PARA
FIESTAS, de lunes a sábado, de las 10:00 a las 18:00 horas.
47. HOTELES Y MOTELES, de
lunes a domingo, las 24 horas del día.
…..
….
….
Turne a las comisiones
involucradas para su valoración.
Villa
de Álvarez, Colima a 8 de enero de 2014
Ramón
García Contreras
Regidor
Comentarios
Publicar un comentario
GRACIAS POR TUS COMENTARIOS