Propuesta para reducir la oferta de bebidas alcohólicas en Villa de Álvarez



Honorable Cabildo del Municipio de Villa de Álvarez
P r e s e n t e . -

 

En mi carácter de Regidor propietario integrante de este Honorable Cabildo; y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la fracción XI, del artículo 53, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; conforme a lo dispuesto por el artículo 41, del Reglamento de Gobierno del Municipio de Villa de Álvarez, Colima, así como por la fracción III, del artículo 117, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, tengo a bien exponer ante este Honorable Cabildo, para estudiar y dictaminar sobre la pertinencia de la Propuesta para  reducir  la oferta de bebidas alcohólicas, que busca disminuir la violencia y prevenir la delincuencia.

Considerando.

Qué la estrategia nacional de seguridad pública en la segunda línea de acción plantea un programa transversal de prevención, que alineará las políticas para combatir las adicciones, rescatar espacios públicos, ampliar las Escuelas de Tiempo Completo y promover proyectos productivos, entre otras acciones.
Qué la encuesta nacional de adicciones (2011) menciona que el alcohol, el tabaco y la mariguana son las tres primeras drogas de inicio, mientras que la cocaína se sitúa en el cuarto lugar desde el año 2000. En todos los estados de la región (occidente), el alcohol ocupa el primer lugar,
Qué entre 85 y 96% de las personas tratadas en Centros de Integración Juvenil de Villa de Álvarez han consumido alcohol en su vida, superior a la cifra nacional (79%).
Qué las políticas para combatir las adicciones a nivel municipal tienen como fin reducir la oferta de alcohol, ya que es una droga de iniciación en el consumo de otras drogas como la mariguana, la cocaína o las drogas sintéticas, que constituyen el mercado que se disputan las organizaciones criminales que han desatado la inseguridad en el país.
Qué el reporte de la Organización Mundial de la salud (2006), sobre alcohol y violencia muestra que:
“En el caso concreto de la violencia relacionada con el alcohol, las intervenciones orientadas a restringir el acceso a éste pueden reducir tanto el consumo como la violencia. Investigaciones llevadas a cabo en los Estados Unidos indican que elevar el precio del alcohol gravándolo con mayores impuestos puede reducir la frecuencia con que los jóvenes lo consumen y las posibilidades de que lo hagan en grandes cantidades. En Brasil (Diadema), se ha estimado que la prohibición de vender alcohol después de las 3:00 horas ayudó a evitar  homicidios (todas las edades) a lo largo de dos años; en Australia, la ampliación del horario de venta de bebidas alcohólicas en los bares se asoció a un aumento del consumo y los actos violentos”.

Acuerdo.

1.    Aplicación estricta del Reglamento de Venta de Bebidas Alcohólicas y del Bando de Policía y Buen Gobierno, para que se respeten los horarios y espacios permitidos para la ingesta de bebidas alcohólicas de acuerdo a los giros autorizados.
2.    Declarar canceladas las licencias que al mes de febrero no sean refrendadas.
3.    Restringir de manera temporal la apertura de nuevos expendios de bebidas alcohólicas, porque así lo requiere el orden público en este momento.
4.    No autorizar horas extras con giros de bebidas alcohólicas.
5.    Realizar campañas contra la venta de bebidas adulteradas y drogas ilegales.
6.    Realizar una campaña de verificación de advertencia de no venta a menores de 18 años y del cumplimiento del mismo.
7.    Realizar una auditoría al padrón de licencias para garantizar su apego al reglamento, ya que han llegado ante esta instancia de gobierno solicitudes de cambios de licencias con giros que no existen.
8.    Promover mecanismos de denuncia ciudadana del incumplimiento del reglamento de bebidas alcohólicas mediante los sistemas de telecomunicaciones electrónicos, teléfono, correo electrónico, página de internet, mensajes de texto y redes sociales.
9.    Modificar el reglamento para actualizar horarios de acuerdo a la dinámica social del municipio, en los siguientes Artículos:
ARTÍCULO 16 Frac. I, inciso g).- f)         RESTAURANTE-BAR: Es un departamento especial para la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los restaurantes, hoteles y clubes sociales, que por la categoría de su clasificación, a juicio de las autoridades municipales, satisfagan las condiciones que se determinen para esta actividad accesoria;
Fracción IV inciso i) Tienda de conveniencia.
ARTÍCULO 17…
Frac. IV Inversión.
ARTÍCULO 21… quitar el requisito para refrendar licencia: presentar licencia original y dos copias.
ARTÍCULO 24, segundo párrafo, tercer renglón, quitar: y las que corresponden a agencias.
ARTÍCULO 25. El Presidentes Municipales tiene la facultad de clausurar cualquiera de los establecimientos a que alude este reglamento, cuando exista alguna razón de interés general, se ofenda a la moral y a las buenas costumbres o lo requiera el orden público.
ARTÍCULO 26.- Derogar.
ARTÍCULO 27.- Los locales destinados al funcionamiento de los giros contemplados en este Reglamento deberán reunir condiciones de construcción, seguridad, mobiliario, espacio, estacionamiento y de no contaminación por ruido  de acuerdo a los reglamentos aplicables.
ARTÍCULO 29.- Queda prohibido aprobar y en su caso refrendar LICENCIA para el funcionamiento de establecimientos contemplados en la fracción I del artículo 16, cuando se encuentren en locales situados a menos de 200 metros de establecimientos educativos, culturales, deportivos y religiosos, hospitales, centros de trabajo, teatros, cines, cuarteles, guarderías y asilos.
ARTÍCULO 36.-Todo cambio de domicilio de un ESTABLECIMIENTO deberá ser comunicado al H. AYUNTAMIENTO a efecto de recabar la autorización que corresponda, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
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ARTÍCULO 49. Inciso b) Retirar a las personas que se encuentren en estado de ebriedad dentro o fuera del ESTABLECIMIENTO y que no guarden compostura, así como a las que se nieguen a dejar de fumar dentro del establecimiento; en caso necesario se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.
Inciso f)  Exhibir en lugar visible al público y con carácter legible la lista de precios autorizados correspondientes a cada uno de los productos o servicios que ofrezcan, así como exhibir a los clientes la carta que contenga la lista de todas las bebidas y/o alimentos ofertados con sus respectivos precios y contenidos calóricos; y
ARTÍCULO 51. Derogar.
ARTÍCULO 52. Derogar.
….
ARTÍCULO 55 Los horarios y días de funcionamiento a que se ajustarán los giros contemplados en este reglamento son:
1. BAR, de lunes a viernes, de las 12:00 a las 01:00 horas.
2. CANTINA, de lunes a viernes, de las 12:00 a las 20:00 horas.
3. CENTRO NOCTURNO, de lunes a viernes de las 20:00 a las 03:00 horas.
4. TABLE DANCE, de lunes a viernes de las 15:00 a las 03:00 horas.
5. CENTRO BOTANERO, de lunes a viernes, de las 14:00 a las 21:00 horas.
6. CABARET, de lunes a viernes, de las 20:00 a las 03:00 horas.
7. RESTAURANTE, de lunes a domingo, de las 07:00 a las 01:00 horas.
8. RESTAURANTE BAR, de lunes a domingo, de las 14:00 a las 01:00 horas.
9. RESTAURANTE NOCTURNO, diariamente, de las 18:00 a las 06:00 horas.
10. CASINO DE BAILE, de lunes a viernes de las 20:00 a las 03:00 horas.
11. CLUB SOCIAL, diariamente, de las 12:00 a las 23:00 horas.
12. SALON DE BILLAR, diariamente, de las 12:00 a las 24:00.
13. BOLERAMA, diariamente, de las 12:00 a las 24:00 horas.
14. PARIÁN, diariamente, de las 07:00 a las 1:00 horas.
15. CAFÉ, diariamente, de las 07:00 a las 24:00 horas.
16. CENADURIA, diariamente, de las 11:00 a las 24:00 horas.
17. MARISQUERIA, diariamente, de las 09:00 a las 18:00 horas.
18. ROSTICERÍA, diariamente, de las 08:00 a las 20:00 horas.
19. BIRRIERIA, diariamente, de las 08:00 a las 18:00 horas.
20. MENUDERIA, diariamente, de las 04:00 a las 12:00 horas.
21. TAQUERIA, diariamente, de las 14:00 a las 24:00 horas.
22. PIZZERÍA, diariamente, de las 08:00 a las 24:00 horas.
23. LONCHERIA, diariamente, de las 08:00 a las 22:00 horas.
24. FONDAS, diariamente, de las 08:00 a las 18:00 horas.
25. CENTRO TURÍSTICO, de lunes a domingo, de las 10:00 a las 18:00 horas.
26. DISCOTECA, de lunes a domingo, de las 20:00 a las 03:00 horas.
27. SALON DE FIESTAS A, B y C, de lunes a domingo, de las 12:00 a las 03:00 horas.
28. SALON DE BANQUETES, de lunes a domingo, de las 12:00 a las 03:00 horas.
29. KERMÉS O VERBENA, sábado y domingo, de las 16:00 a las 20:00 horas.
30. LIENZO CHARRO, sábado y domingo, de las 12:00 a las 20:00 horas.
31. ARENA DE BOX O LUCHA LIBRE, de lunes a domingo, de las 12:00 a las 22:00 horas.
32. FERIA, de lunes a domingo, de las 12:00 a las 03:00 horas.
33. CENTRO DE ESPECTÁCULOS, de lunes a domingo, de las 12:00 a las 03:00 horas.
34. BAILE, de viernes a domingo, de las 18:00 a las 24:00 horas.
35. PLAZA DE TOROS, de lunes a domingo, de las 11:00 a las 20:00 horas.
36. PALENQUE, de lunes a domingo, de las 12:00 a las 24:00 horas.
37. ESTANQUILLO DE FERIA, de lunes a domingo, de las 12:00 a las 02:00 horas.
38. TERRAZA, de lunes a domingo, de las 12:00 a las 03:00 horas.
39. DEPOSITO DE VINOS Y LICORES, de lunes a viernes, de las 12:00 a las 21:00 horas. Los sábados de las 12:00 a las 18:00.
40. DEPOSITO DE CERVEZA, de lunes a viernes, de las 12:00 a las 21:00 horas. Los sábados de las 11:00 a las 20:00.
41. AGENCIA, de lunes a sábado de las 10:00 a las 20:00 horas.
42. TIENDA DE ABARROTES, de lunes a viernes, de las 11:00 a las 21:00 horas. Los sábados de las 11:00 a las 18:00.
43. SUPERMERCADO, de lunes a viernes, de las 11:00 a las 21:00 horas. Los sábados de las 11:00 a las 18:00.
44. ULTRAMARINO, de lunes a viernes, de las 11:00 a las 21:00 horas. Los sábados de las 11:00 a las 18:00.
45. TIENDA DE AUTOSERVICIO, de lunes a viernes, de las 11:00 a las 21:00 horas. Los sábados de las 11:00 a las 21:00.
46. SERVICIO PARA FIESTAS, de lunes a sábado, de las 10:00 a las 18:00 horas.
47. HOTELES Y MOTELES, de lunes a domingo, las 24 horas del día.
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Turne a las comisiones involucradas para su valoración.

Villa de Álvarez, Colima a 8 de enero de 2014

Ramón García Contreras
Regidor

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