Iniciativa para modificar el Código Penal para el Estado de Colima, con el fin de tipificar todas las formas de violencia contra la mujer


Versión actualizada al 21 de noviembre 2013, con el apoyo de Vox populi, Gracias.


Honorable Cabildo del Municipio de Villa de Álvarez
P r e s e n t e . -

En mi carácter de Regidor propietario integrante de este Honorable Cabildo; y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la fracción XI, del artículo 53, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; conforme a lo dispuesto por el artículo 41, del Reglamento de Gobierno del Municipio de Villa de Álvarez, Colima, así como por la fracción III, del artículo 117, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, tengo a bien exponer ante este Honorable Cabildo, el presente Proyecto de Acuerdo que contiene el Acuerdo para remitir al Congreso del Estado el Proyecto de Iniciativa de Ley que reforma al Nuevo Código Penal para el Estado de Colima, al tenor de la siguiente


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La facultad del Ayuntamiento para formular iniciativas de Ley, en sentido amplio, fue otorgada mediante decreto 325 aprobado por la LIV Legislatura el 18 de enero del año 2006, y publicada en el Periódico Oficial “EL ESTADO DE COLIMA” el 18 de febrero del año 2006 , que reforma la fracción IV del artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, misma que abre la posibilidad a que los ayuntamientos no se encuentren limitados solamente a presentar iniciativa de carácter hacendaría o patrimonial, sino que le confiere el derecho de elaborar iniciativas de ley, en los mismos términos que los diputados y el gobernador, lo anterior también es acorde con lo estipulado por los artículos 23, fracción IV, y 27 del Reglamento de Gobierno del Municipio de Villa de Álvarez, Colima.

Actualmente resulta preocupante los índices de violencia en contra de las mujeres pues según datos de la Encuesta Nacional Sobre la Dinámica de las Relaciones del Hogar 2011, en el Estado de Colima el porcentaje de mujeres mayores de 15 años que declaran haber sufrido algún tipo de violencia por su pareja es del 51%, en términos absolutos 122,334 mujeres colimenses sufren violencia familiar; 46% son víctimas de violencia emocional, 29% violencia económica, 15% violencia física y 10% violencia sexual, colocando al Estado de Colima en el primer lugar nacional de violencia sexual.

Por lo anterior, tengo a bien someter a la consideración de este H. Cabildo del Ayuntamiento el remitir al Congreso del Estado el siguiente:


ACUERDO CON PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY

C.C. SECRETARIOS DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTES.

El H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Colima, en el ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 37 fracción IV de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Colima; 83 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima; 140 fracción V del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima; así como de los artículos
23, fracción IV, y 27 del Reglamento de Gobierno del Municipio de Villa de Álvarez, Colima, y designando con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Colima y 163 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima como orador y representante para que acuda a los debates generados con motivo de la presente iniciativa al M.C Enrique Rojas Orozco, Presidente Municipal de Villa de Álvarez; sometemos a la consideración de esta Honorable Legislatura, la siguiente iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, mediante el cual se reforman los artículos 81, inciso c).-, 176, 178, 179 y 191 bis, del Nuevo Código Penal para el Estado de Colima, al tenor de la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Organización de las Naciones Unidas define la violencia contra la mujer como "todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada", de lo cual se desprende que la violencia contra las mujeres es una violación generalizada de los derechos humanos y uno de los obstáculos principales  para lograr la igualdad de género.
En nuestro Estado según datos de la Encuesta Nacional Sobre la Dinámica de las Relaciones del Hogar 2011, el porcentaje de mujeres mayores de 15 años que declaran haber sufrido algún tipo de violencia por su pareja es del 51%, en términos absolutos 122,334 mujeres colimenses sufren violencia familiar; 46% son víctimas de violencia emocional, 29% violencia económica, 15% violencia física y 10% violencia sexual, colocando al Estado de Colima en el primer lugar nacional de violencia sexual.

El efecto social de la violencia contra las mujeres en Colima se ve reflejado en una merma de 5 lugares en el Índice de Desarrollo Humano (IDH) al incorporar la perspectiva relativo al Género (IDHG).

Por su parte, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, en su artículo 12, reza: “La violencia intrafamiliar es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera verbal, física, psicológica, sexual, económica o patrimonial a cualquier miembro de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar y que tiene el propósito de causar daño y cuya persona generadora de violencia tenga o haya tenido relación de parentesco, por consanguinidad, afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.”

Sin embargo, el Nuevo Código Penal para el Estado de Colima al abordar el tema en su capítulo VI inherente a la violencia intrafamiliar solo contempla violencia física y psicológica, dejando sin castigo la violencia económica y la violencia sexual.

Consideramos correcto el tipificar estos conceptos pues dichos actos de violencia contra la mujer cumplen con la disposición común para los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad de ascendencia consanguínea y con dos disposiciones comunes para los delitos de homicidio y lesiones: ventaja y traición.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con
Proyecto de Decreto mediante el cual se reforman los artículos 81, inciso c), 176, 178, 179 y 191 bis. del Nuevo Código Penal para el Estado de Colima.

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos 81, inciso c), 176, 178, 179 y 191 bis. del Nuevo Código Penal para el Estado de Colima para quedar como sigue:

ARTICULO 81.- El perdón del ofendido o de su representante, extingue la acción persecutoria:
a).- …
b).- En los delitos que se persigan de oficio y que se castigan con pena cuyo término medio aritmético no exceda de tres años de prisión, salvo los delitos previstos en los artículos 191 bis y 191 bis 1.
c).- …  


… “

“ARTICULO 176.- Cuando las lesiones sean inferidas a un menor o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, o a un anciano mayor de 60 años o a la esposa, novia o pareja. Se le impondrán las mismas sanciones que para las lesiones calificadas.”

“ARTICULO 178.- Igual agravación se aplicará cuando el ofendido sea ascendiente consanguíneo en línea recta, adoptado mayor de edad o hermano, y el autor tenga conocimiento de esa relación, o quien fue o es cónyuge, concubina, concubinario o pareja del autor de las lesiones, persiguiéndose de oficio.”

ARTÍCULO 179.- Cuando el lesionado sea un descendiente consanguíneo o adoptado, incapaces, del autor de las lesiones y éste tenga conocimiento de la relación, se sancionarán como lesiones calificadas.”

“ARTICULO 191 bis.- Al individuo que abusando de su autoridad, fuerza física o moral o, cualquier otro poder que tenga, realice un acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera verbal, física, psicológica, sexual, económica o patrimonial a cualquier miembro de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar, independientemente de que produzca o no otro delito, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y multa hasta por 100 unidades.

Para efectos del delito de Violencia Intrafamiliar se consideran miembros de la familia a las personas con las que el individuo generador de la violencia tenga o haya tenido relación de parentesco, por consanguinidad, afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.


TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.


ATENTAMENTE
Villa de Álvarez, Colima, a 20 de noviembre de 2013



C. Enrique Rojas Orozco
Presidente Municipal


C. José Alfredo Chávez Gonzáles
Secretario del H. Ayuntamiento



C. Alfredo Hernández Ramos
Sindico Municipal


REGIDORES


C. Ramón García Contreras


C. Francisco Javier Ceballos Galindo


C. María Rubio Bayon


C. Irma Gonzales Pedraza


C. Manuel Ignacio Zambada Torres


C. Esther Gutiérrez Andrade


C. Hermelinda Carrillo Gamboa


C. Gonzalo García Moreno


C. Humberto Cabrera Dueñas


C. Adelaida Fernández Ramos


C. Petronilo Vázquez Vuelvas


Por lo expuesto y fundado, someto a la aprobación de este Honorable Cabildo el siguiente,


A C U E R D O

PRIMERO.- Es de aprobarse y se aprueba remitir al Congreso del Estado el Acuerdo que contiene el Proyecto de Decreto mediante el cual se reforman los artículos 81, inciso c), 176, 178, 179 y 191 bis. del Nuevo Código Penal para el Estado de Colima.

SEGUNDO.- Instrúyase al Secretario del H. Ayuntamiento a fin de remitir al H. Congreso del Estado, la iniciativa mencionada en el resolutivo anterior para su aprobación, en los términos de Ley.

Dado en el salón de Cabildo, en la ciudad de Villa de Álvarez, Colima, a los 22 días del mes de noviembre del 2013.

Por lo expuesto y fundado, remito la presente Iniciativa con Proyecto de Acuerdo al Secretario de este H. Ayuntamiento Constitucional de Villa de Álvarez, para la elaboración del expediente correspondiente para la realización del dictamen de procedimiento que determine su remisión a la Comisión de Gobernación y Reglamentos para su análisis, revisión y discusión a efecto de una potencial y necesaria aprobación.


ATENTAMENTE



Mtro. Ramón García Contreras
Regidor integrante del Cabildo de Villa de Álvarez



H. CABILDO MUNICIPAL                                             
PRESENTE.

Integrantes de este cuerpo edilicio del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez, con fundamento en los artículos 43 inciso b, 53 fracciones XI de la Ley del Municipio Libre para el Estado de Colima en vigor, tengo a bien someter el siguiente punto de acuerdo que busca la reducción de la violencia contra la mujer mediante cambios al Código Penal del Estado de Colima.
CONSIDERANDO
  1. Que las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como "todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada"
  2. Qué la violencia contra las mujeres es una violación generalizada de los derechos humanos y uno de los obstáculos principales  para lograr la igualdad de género.
  3. Qué de acuerdo a los datos de la Encuesta Nacional Sobre la Dinámica de las Relaciones del Hogar 2011, en Colima el porcentaje de mujeres mayores de 15 años que declaran haber sufrido algún tipo de violencia por su pareja es del 51%, en términos absolutos 122,334 mujeres colimenses sufren violencia familiar; 46% son víctimas de violencia emocional, 29% violencia económica, 15% violencia física y 10% violencia sexual, colocando al Estado de Colima en el primer lugar nacional de violencia sexual.
  4. Que el efecto social de la violencia contra las mujeres en Colima se ve reflejado en una merma de 5 lugares en el Índice de Desarrollo Humano (IDH) al incorporar la perspectiva relativo al Género (IDHG).
  5. Qué la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el estado de colima, en su Artículo 12 reza: La violencia intrafamiliar es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera verbal, física, psicológica, sexual, económica o patrimonial a cualquier miembro de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar y que tiene el propósito de causar daño y cuya persona generadora de violencia tenga o haya tenido relación de parentesco, por consanguinidad, afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.
  6. Qué el Código penal para el Estado de Colima en el capítulo VI inherente a la violencia intrafamiliar solo contempla violencia física y psicológica, dejando sin castigo la violencia económica y la violencia sexual.
  7. Qué los actos de violencia contra la mujer cumple con la disposición común para los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad de ascendencia consanguínea y con dos disposiciones comunes para los delitos de homicidio y lesiones: ventaja y traición.
Por lo antes expuesto y con fundamento de los Artículos  43 inciso b y 53 fracciones XI de la Ley del Municipio Libre para el Estado de Colima se tiene a bien someter el siguiente punto de acuerdo:
Túrnese a la H. Cámara de Diputados iniciativa de modificación del Código Penal para el Estado de Colima en los siguientes artículos:
Artículos 81.- agregar el incido d) En los casos de violencia familiar no aplica el perdón de las víctimas.
Articulo 176.-  Cuando las lesiones sean inferidas a un menor o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, o a un anciano mayor de 60 años o a la esposa, novia o pareja. Se le impondrán las mismas sanciones que para las lesiones calificadas.
ARTÍCULO 178.- Igual agravación se aplicará cuando el ofendido sea ascendiente consanguíneo en línea recta, adoptado mayor de edad o hermano, y el autor tenga conocimiento de esa relación, o quien fue o es cónyuge, concubina, concubinario o pareja del autor de las lesiones.
ARTICULO 179.- Cuando el lesionado sea un descendiente consanguíneo o adoptado, incapaces, del autor de las lesiones y éste tenga conocimiento de la relación, se sancionarán como lesiones calificadas.
ARTICULO 191 Bis.- Al miembro de la familia que abusando de su autoridad, fuerza física o moral o, realice el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera verbal, física, psicológica, sexual, económica o patrimonial a cualquier miembro de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar y que tiene el propósito de causar daño y cuya persona generadora de violencia tenga o haya tenido relación de parentesco, por consanguinidad, afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho a otro miembro de la familia, independientemente de que produzca o no otro delito, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y multa hasta por 100 unidades.
Dado en la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, el día 20 de noviembre de 2013.



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RAMÓN GARCIA CONTRERAS

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